En su carta de ayer (25 de junio, en El Mercurio), Cristóbal Aguilera remarca que mi misiva olvida que los niños son niños y que respecto a sus derechos al Estado solo le cabe “ofrecer ayuda y colaboración”.
En primer lugar, cabe preguntarse qué significa que “los niños son niños”. ¿Que dicha condición les impide el ejercicio de sus derechos? ¿Que solo los padres y madres pueden tomar decisiones sin consideración de lo que ellos manifiesten, porque son solo “niños”? Pues bien, Cristóbal omite que la titularidad consiste, precisamente, en ser reconocido como sujeto con agencia para el ejercicio de derechos, y que esto, en el caso de los niños, se realiza progresivamente, bajo el cuidado y orientación preferente de padres y madres mientras ello favorezca su interés superior. Eso es lo prescrito por la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Chile hace 30 años.
En segundo lugar, en virtud de nuestra normativa vigente, el Estado tiene respecto de la infancia obligaciones más intensas que solo ayudar y colaborar. Por ejemplo, Chile tiene altos índices de violencia contra los niños y niñas –8 de cada 10 ha sufrido alguna forma de maltrato–, y esta ocurre primordialmente en el núcleo familiar: según la última ELPI, el 62,5% de los adultos usa alguna forma de violencia para la educación de sus hijos/as. El Estado tiene la obligación de tomar medidas para erradicar la violencia contra niños y niñas y, junto con ello, garantizar sus derechos. Por ello, la afirmación de que la única manera de resguardar los derechos de los niños es fortaleciendo la autoridad paterna ignora la realidad y las obligaciones internacionales del Estado.
*Consuelo Contreras, Fundadora de Corporación Opción