En estos días que se discute en Comisión Mixta en el Congreso la Ley de Identidad de Género, y la inclusión de niños, niñas y adolescentes en la ley (la que lleva en discusión cerca de 5 años); es importante recordar que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en su artículo 2, consagra el derecho a la igualdad y no discriminación, y obliga al Estado a tomar las medidas necesarias para proteger a niños y niñas de toda forma de discriminación.
En este mismo aspecto, el derecho a la identidad en niños, niñas y adolescentes (NNA) es de tal relevancia, que se encuentra expresamente consagrado en el artículo 8 de la CDN, en el cual se señala que los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas. Respecto a este mismo derecho, se ha pronunciado el Comité de los Derechos del Niño señalando que “la identidad del niño abarca características como el sexo, la orientación sexual, el origen nacional, (…) y la personalidad”.[1] Llama la atención que el Estado de Chile, a 27 años de la ratificación de la CDN, mantenga prácticas normativas y políticas públicas que no garantizan el goce efectivo de los derechos reconocidos a NNA, especialmente en lo que dice relación con su identidad de género y orientación sexual.
El Estado debe velar para que ningún NNA sea discriminado por su identidad de género, facilitando su integración en el ámbito educacional, de salud y en cualquier otro ámbito de la vida social, asegurando su reconocimiento para su normal desarrollo. Tomando esto en cuenta, y dada nuestra experiencia trabajando de forma activa con este sector de la población desde hace 27 años, consideramos que se debe contar con una ley que reconozca la identidad de género como un derecho humano -y en esa condición, un derecho inalienable e inderogable-, que considere a toda la población como parte de este proyecto, permitiéndoles a los NNA crecer y desarrollarse sin ser juzgados ni discriminados por nadie, siendo personas felices con ellos y sus cuerpos. Esto tiene un impacto directo en su propia aceptación, autoestima y seguridad, disminuyendo así también, las tasas de suicidio en este sector de la población.
[1] Comité de los Derechos del Niño. Observación general No 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1). Párr. 55. Disponible en: http://www.unicef.cl/web/informes/derechos_nino/14.pdf
* Milagros Nehgme | Directora Ejecutiva de Corporación Opción.