¿Cómo entendemos el concepto de familia? ¿De qué hablamos cuando nos referimos a familias de Chile? ¿Cómo se las reconocerá en la nueva Constitución?
La Convención Internacional de los Derechos del Niño, suscrita por nuestro país en 1990, no establece una visión de familia predeterminada, ni establece el dominio de una determinada concepción de familia por sobre otra, sino más bien la describe en función de su rol de protección, guía y orientación respecto de niños y niñas.
La experiencia de organizaciones que trabajamos por la promoción, defensa y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes, brindando atención psicosocial a lo largo de Chile, nos hace necesario relevar que no nos ocupamos de un único tipo de familia, sino que más bien atendemos a una diversidad de éstas, en dónde incluso la tipología de la familia nuclear (padre, madre e hijos) no es necesariamente la más frecuente.
Es fundamental que se reconozca la diversidad de configuraciones orientadas al cuidado de niños y niñas en nuestro país para que, a partir de ello, éstas sean desde el Estado debidamente protegidas y fortalecidas.
Es preciso, por tanto, y como primer paso, contar con nociones amplias sobre las familias, lo cual es recogido en la propuesta de Artículo N°7 por parte de la Convención Constitucional: “El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos. El Estado debe garantizar a las familias una vida digna, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen”.
A partir de este reconocimiento será preciso avanzar hacia la conceptualización de la familia con potencialidades y recursos (y no sólo con debilidades o carencias) como sujeto central de las políticas públicas de nuestro país.
Alejandro Astorga, Jefe Técnico del Área de Desarrollo, Asesoría y Supervisión Técnica de Corporación Opción.